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Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 9(9)

1. El Real Patronato sobre Discapacidad podrá contar con centros asesores, cuando así se estipule en una norma de rango legal. 2. El Real Patronato podrá contar asimismo con las comisiones de expertos que, en su caso, se estimen necesarias, para articular las aportaciones humanísticas, científicas y técnicas que hagan posible el cumplimiento de los fines del mismo. Las comisiones de expertos que se constituyan estarán integradas por científicos, profesionales y directivos con carácter honorífico, podrán contar con apoyos personales y técnicos y elaborarán informes, dictámenes y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación técnica para coadyuvar a los fines del Real Patronato. Las comisiones de expertos tendrán el carácter de grupos de trabajo, a los efectos previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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Artículo 9 - DISCAPA.01 | ALMA