Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 10(10)
1. La persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad será la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
2. Corresponde a la Dirección del Real Patronato realizar, de acuerdo con las directrices superiores, las siguientes funciones:
a) Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo.
b) Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos anuales de gastos e ingresos del Real Patronato y la gestión económico-financiera del mismo.
c) Ejercer la dirección y gestión del personal del Real Patronato, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretaría General.
d) Elaborar las memorias anuales de actuaciones.
e) Celebrar los contratos en nombre del organismo.
f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo.
g) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y asuntos generales del Real Patronato.
h) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con científicos, expertos y promotores, tanto nacionales como internacionales. Proponer la constitución de comisiones de expertos y proveer los medios de apoyo que precisen.
i) Coordinar las actividades de estudios, investigación y desarrollo e información sobre materias relacionadas con las funciones del Real Patronato.
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