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Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 8(8)

1. El Secretario general del Real Patronato será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad y Política Social. Tendrá categoría de Subsecretario, a efectos de representación y protocolo, por lo que sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. El funcionario designado como Secretario general continuará en la situación administrativa de procedencia. 2. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría General como órgano directivo del Organismo: a) Mantener informada a la Presidencia del Consejo de las actividades del Real Patronato, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean necesarios. b) Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo. c) Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades. d) Ejercer la dirección del Organismo autónomo, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. e) Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del organismo autónomo. f) Constituir las Comisiones de expertos. g) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. 3. El Secretario general será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director.

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Artículo 8 - DISCAPA.01 | ALMA