Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 6(6)
Son atribuciones del Consejo las siguientes:
a) Formular líneas directrices y criterios de actuación del Real Patronato.
b) Aprobar los planes generales de actividades y las memorias anuales de actuaciones.
c) Conocer informes de los representantes institucionales y, en su caso, formular recomendaciones en pro de los fines del Real Patronato.
d) Conocer los trabajos realizados por los órganos técnicos del Real Patronato y, en su caso, formular medidas para su aplicación, extensión o perfeccionamiento.
e) Impulsar la investigación y difusión de publicaciones.
f) Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.
g) Emitir, en su caso, a propuesta del Presidente, dictámenes y recomendaciones técnicas.
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