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Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 5(5)

1. El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrado por los siguientes miembros: la Presidencia, los vocales y la persona titular de la Secretaría. a) La Presidencia la ostentará la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será suplido por la persona titular del ministerio asistente, según el orden establecido en el párrafo b) 1º. b) Serán vocales: 1.º Las personas titulares de los Ministerios de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Industria, Energía y Turismo y Economía y Competitividad. 2.º Las Presidencias de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por titulares de Consejerías. 3.º La persona titular de la Secretaría General del Real Patronato. 4.º Dos representantes designados por la Presidencia, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. 5.º Seis representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por la Presidencia, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad. 6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por la Presidencia. 7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por la Presidencia por periodos discrecionales. 8.º Dos asesores, designados por la Presidencia por periodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad. c) Desempeñará las funciones de secretaría la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien actuará con voz pero sin voto. 2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo. 3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia. 4. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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