Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 4(4)
1. El Real Patronato estará compuesto por órgano directivos y por órganos técnicos.
2. Son órganos directivos: el Consejo, la Secretaría General y la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
3. Son órganos técnicos: los Centros Asesores y las Comisiones de expertos.
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