Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 12(12)
Los ingresos podrán realizarse:
a) En la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) En las entidades de crédito que presten el servicio de caja a las que se refiere el artículo 9.1.
c) En las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 9.1.
d) En las aduanas.
e) En las cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito.
f) En las cajas de los órganos gestores.
g) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.
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