Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 11(11)
1. Los ingresos de la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, se efectuarán conforme a lo dispuesto en este capítulo.
2. Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil siguiente.
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