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Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 13(13)

1. La Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda. 2. Dichas cantidades podrán ingresarse, según se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda: a) En la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. b) En el Banco de España o en el organismo público que se determine. c) En entidades de crédito. 3. Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.

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Artículo 13 - RECAUDACIÓN 939/2005 | ALMA