Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 13(13)
1. La Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Dichas cantidades podrán ingresarse, según se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda:
a) En la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) En el Banco de España o en el organismo público que se determine.
c) En entidades de crédito.
3. Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.
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