Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
Art. 21. Asistencia sanitaria y servicios sociales.(21)
Los titulares de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo tendrán derecho a los beneficios de la asistencia sanitaria y a los servicios sociales de la Seguridad Social, con la misma extensión, contenido y condiciones que los establecidos para los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que no tuvieran derecho a dichos beneficios en cualquier régimen de previsión público y obligatorio.
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