ALMA

Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

Art. 20. Procedimiento.(20)

En la tramitación y resolución de las pensiones extraordinarias, así como en la revisión y recursos administrativos que de ellos se derive, será de aplicación el procedimiento establecido con carácter general en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, con las siguientes particularidades: 1. El procedimiento se iniciará por el interesado o por su representante ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Para la determinación de la situación de invalidez, así como para la prueba de la relación de causalidad existente entre la incapacidad o el fallecimiento y el acto de terrorismo, se estará a lo que resulte del expediente administrativo instruido al efecto por el Ministerio del Interior, a que se refiere el apartado 2 del artículo 12. Dicho expediente, o la certificación de su contenido, se incorporará al de reconocimineto del derecho a pensión, a solicitud de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de los servicios competentes del Ministerio del Interior. En los supuestos regulados en el anterior artículo 16 se estará a lo dispuesto en el mismo.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Art. 20. Procedimiento. - TERRORISMO PENSIONES | ALMA