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Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

Art. 19. Competencia.(19)

1. El reconocimiento del derecho a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, reguladas en este título, corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo aplicables las normas generales de Clases Pasivas en cuanto a la liquidación de alta en nómina y actualización de las mismas. 2. La realización de las funciones materiales de pago de estas prestaciones corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los Delegados Provinciales de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. Las competencias mencionadas en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las funciones que en la materia corresponda ejercer a los Servicios Jurídicos, Fiscales o Intervenciones Delegadas correspondientes.

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Art. 19. Competencia. - TERRORISMO PENSIONES | ALMA