Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Art. 29.(29)
Cuando de las actuaciones iniciales realizadas por la correspondiente Unidad adscrita se desprenda la necesidad de practicar una más extensa investigación o que requiera la utilización de medios de los que aquélla no disponga, se dará traslado de las diligencias a la Unidad Orgánica, que recibirá de la Autoridad Judicial las instrucciones y orientaciones precisas para la eficaz culminación del servicio, sin perjuicio de que en dichas actuaciones adicionales puedan contarse con la colaboración de los funcionarios que practicaron las primeras diligencias.
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