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Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 28.(28)

Las unidades especialmente adscritas, en su labor de asistencia directa a los órganos del orden jurisdiccional penal y muy en especial al Juzgado y Fiscal de Guardia, desempeñarán cometidos de investigación criminal especializada propios de una Policía científica. Dentro de este ámbito de funciones podrá encomendárseles la práctica de las siguientes: a) Inspecciones oculares. b) Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta. c) Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación. d) Intervención técnica en levantamiento de cadáveres. e) Recogida de pruebas. f) Actuaciones de inmediata intervención. g) Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores. h) Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales.

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Art. 28. - POLICÍA JUDICIAL 87 | ALMA