Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Art. 30.(30)
Corresponde al Jefe de la respectiva Unidad adscrita la determinación concreta de los funcionarios que habrán de asumir, en cada caso, uno u otros cometidos, dando cuenta a la Autoridad Judicial o Fiscal de la que emanase la orden.
Igualmente el Jefe de la Unidad adscrita mantendrá respecto de la Unidad Orgánica, de la que forma parte, estrechas relaciones de coordinación en aras de la mayor eficacia.
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