Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Art. 14.(14)
Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.
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