ALMA

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 13.(13)

En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, competentes los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de aquéllos y, en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Art. 13. - POLICÍA JUDICIAL 87 | ALMA