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Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 15.(15)

Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan. La infracción de dicho deber será corregida disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades a que la misma pudiere dar lugar. La obligación de reserva no impedirá, salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competentes, el intercambio interno de información dentro de la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios.

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