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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 6.(6)

Se integrarán en el Presupuesto de la propia Entidad los créditos de sus Órganos centralizados, de sus Órganos territoriales de gestión desconcentrada y de aquellos Órganos desconcentrados para la gestión de los servicios que carezcan de personalidad jurídica propia.

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