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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 7.(7)

1. Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: a) Organismos autónomos de carácter administrativo [art. 145.2, a), LRHL]. b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo [art. 145.2, b), LRHL]. 2. Las normas de creación de cada Organismo autónomo deberán indicar expresamente el carácter del mismo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que vaya a desarrollar.

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