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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 5.(5)

Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán: a) El Presupuesto de la propia Entidad [art. 145.1, a), LRHL]. b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma [art. 145.1, b), LRHL]. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local [art. 145.1, c), LRHL].

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