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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 118.(118)

1. El estado de consolidación previsto en el artículo 147, 1, c), de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se presentará, como mínimo, a nivel de grupo de función y capítulo. 2. Al estado de consolidación deberá obligatoriamente adjuntarse el desglose de las operaciones internas objeto de eliminación que se detallan en el artículo anterior.

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Art. 118. - LOCAL, HACIENDAS 90 | ALMA