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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 117.(117)

1. Se eliminarán de los estados de ingresos y gastos a que afectan las siguientes operaciones cuando se efectúen entre la Entidad, sus Organismos autónomos o sus Sociedades mercantiles: a) Transferencias corrientes y de capital, cualquiera que sea su ubicación económica y su definición. b) Gastos e ingresos derivados de cesiones de personal. c) Compraventas de bienes corrientes o de capital. d) Prestaciones de servicios. e) Tributos locales y precios públicos o privados exigibles por las Entidades cuyos presupuestos se consoliden. f) Otros ingresos y gastos de similar naturaleza.

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Art. 117. - LOCAL, HACIENDAS 90 | ALMA