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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 116.(116)

La consolidación de los ingresos y gastos de la Entidad, de sus Organismos autónomos y de sus Sociedades mercantiles, se efectuará siguiendo el modelo de estructura presupuestaria establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda para las Entidades locales.

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Art. 116. - LOCAL, HACIENDAS 90 | ALMA