Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Art. 115.(115)
1. Para efectuar la consolidación del presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos y Sociedades mercantiles se procederá, con carácter general, del siguiente modo:
a) Deberán armonizarse, en su caso, los presupuestos de los Organismos autónomos y los estados de previsión de las Sociedades mercantiles con el presupuesto de la propia Entidad.
b) Deberá efectuarse la eliminación de las operaciones internas: Transferencias, subvenciones, aportaciones de capital o participaciones en beneficios y otras de similar naturaleza.
2. El estado de consolidación detallará las reclasificaciones que se hayan efectuado para armonizar las estructuras y las eliminaciones de operaciones internas.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.