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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 114.(114)

1. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 12 del presente Real Decreto comprenderán: a) El estado de inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio. b) El estado de las fuentes de financiación de las inversiones con especial referencia a las aportaciones a percibir de la Entidad local o de sus Organismos autónomos. c) La relación de los objetivos a alcanzar y de las rentas que se esperan generar. d) Memoria de las actividades que vayan a realizarse en el ejercicio.

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Art. 114. - LOCAL, HACIENDAS 90 | ALMA