Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Disposición transitoria.(DT)
El Ministro de Economía y Hacienda podrá dictar, en relación con las liquidaciones de los presupuestos locales de los ejercicios 1989 y 1990, normas e instrucciones para su práctica, debiendo hacerlo necesariamente respecto a la liquidación del ejercicio 1991, a fin de que todas las Entidades locales, conforme dispone la disposición transitoria novena de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, puedan elaborar y ejecutar sus presupuestos de 1992 con criterios homogéneos que permitan el adecuado cumplimiento de cuanto al respecto se establece en el presente Real Decreto.
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