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Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Disposición transitoria tercera(DT3)

1. Las órdenes de transferencia a cuentas no judiciales que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se generarán a través de la aplicación informática a que hace referencia el artículo 5, pero no serán automáticas en tanto no se dispongan de medios tecnológicos que garanticen la seguridad y la eficacia de las mismas, y se dicten las oportunas instrucciones al respecto. 2. Hasta ese momento, las órdenes de transferencia a cuentas no judiciales necesitarán de su entrega en la oficina de la entidad de crédito para su ejecución.

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Disposición transitoria tercera - JUDICIAL, DEPÓSITOS | ALMA