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Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Disposición transitoria cuarta(DT4)

Los juzgados de paz o agrupaciones de secretarías de juzgados de paz que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con una Cuenta de Depósitos y Consignaciones a su nombre, podrán seguir disponiendo de ella bajo autorización del Ministerio de Justicia, y por un tiempo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto

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