Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
Disposición transitoria segunda(DT2)
Los mandamientos de devolución expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto caducarán en el plazo de tres meses a partir de esta fecha.
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