Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
Disposición transitoria primera(DT1)
Los depósitos y consignaciones judiciales que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren en la Caja General de Depósitos se seguirán rigiendo, hasta su extinción, por lo establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
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