Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 99.(99)
1. Todo español que traslade su residencia de España al extranjero o, en el extranjero, de una demarcación consular a otra, deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino.
2. La Oficina o Sección Consular remitirá el alta, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará al municipio de procedencia, donde sin más trámite se dará de baja en el padrón municipal al interesado.
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