Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 100.(100)
1. Todo español residente en el extranjero que traslade su residencia a territorio español deberá solicitar el alta en el padrón municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia.
2. El municipio de destino, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y practicada la inscripción, remitirá el alta, conforme a lo previsto en el artículo 65 al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará a la Oficina o Sección Consular, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual procederá a dar de baja a la persona interesada en el Registro de Matrícula sin más trámite.
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