ALMA

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 100.(100)

1. Todo español residente en el extranjero que traslade su residencia a territorio español deberá solicitar el alta en el padrón municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia. 2. El municipio de destino, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y practicada la inscripción, remitirá el alta, conforme a lo previsto en el artículo 65 al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará a la Oficina o Sección Consular, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual procederá a dar de baja a la persona interesada en el Registro de Matrícula sin más trámite.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Art. 100. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA