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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 101.(101)

Las Oficinas o Secciones Consulares remitirán por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, la relación de altas, bajas y modificaciones que se hayan producido en los datos correspondientes del Registro de Matrícula sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral.

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Art. 101. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA