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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 98.(98)

Los españoles residentes en el extranjero deberán comunicar a la Oficina o Sección Consular correspondiente las modificaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una variación en los datos que deben figurar en el padrón con carácter obligatorio. Cuando la variación afecte a personas menores de edad esta obligación corresponde a sus padres o tutores. Para las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, esta obligación corresponde a quienes ejerzan esas medidas de apoyo.

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Art. 98. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA