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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 97.(97)

Las Oficinas y Secciones Consulares remitirán al Instituto Nacional de Estadística, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los datos mencionados en el artículo 94 a fin de que por dicho Instituto se elabore y mantenga un fichero central de españoles residentes en el extranjero.

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