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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 88.(88)

El Consejo de Empadronamiento se regirá, en lo no previsto por este reglamento y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en las votaciones para adoptar acuerdos. El Reglamento de funcionamiento del Consejo, que será aprobado por su Pleno, determinará las normas del procedimiento para la resolución de discrepancias, respetando la facultad de las partes para efectuar alegaciones y proponer las pruebas que estimen pertinentes. Respecto al régimen de indemnizaciones de los miembros del Consejo de Empadronamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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Art. 88. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA