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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 89.(89)

1. El Consejo de Empadronamiento funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. Compondrán el Pleno el Presidente, los Vocales y el Secretario. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros. 3. Corresponden al Pleno las funciones señaladas en el artículo 85 del presente Reglamento.

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Art. 89. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA