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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 87.(87)

1. Las funciones de Secretaría, así como las de asistencia y apoyo del Consejo de Empadronamiento, serán ejercidas por una persona funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Estadística con nivel administrativo mínimo de 28 y nombrada por la persona que ejerza la Presidencia de este Organismo. 2. Al Secretario le corresponderá la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente, así como levantar acta, preparar los trabajos de uno y otra y convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente, la gestión de régimen interior del Consejo, la tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos que se le encomienden y la dirección del registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo. 3. El Secretario asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.

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Art. 87. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA