Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 99(99)
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo en el caso de las propuestas legislativas o de reforma constitucional encomendadas por el Gobierno, sobre las que el pronunciamiento del Pleno se adoptará por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del que preside.
2. Para las votaciones se seguirá en el Pleno el orden inverso al de colocación, pasando de izquierda a derecha por lo que a los Consejeros permanentes se refiere, para votar en último lugar el Presidente.
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