Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 100(100)
1. Corresponde a las Secciones preparar el despacho de los asuntos que hayan de ser aprobados por la Comisión Permanente, y a los grupos de trabajo, el de los asuntos que hayan de ser aprobados por la Comisión de Estudios.
2. La Comisión Permanente o la Comisión de Estudios, atendiendo a sus respectivas competencias, desempeñarán la Ponencia de todos los asuntos en que el Consejo de Estado en Pleno haya de entender.
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