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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 98(98)

Las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno requieren la presencia del Presidente o de quien haga sus veces, la de la mitad, al menos, de los Consejeros que lo formen, y la del Secretario general o quien le sustituya.

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Artículo 98 - C.ESTADO 1980 | ALMA