Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 9(9)
1. El Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios.
2. También podrá actuar en Secciones.
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