Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 10(10)
1. Integran el Consejo de Estado en Pleno:
a) El Presidente.
b) Los Consejeros permanentes.
c) Los Consejeros natos.
d) Los Consejeros electivos.
e) El Secretario general.
2. El Presidente y los demás miembros del Gobierno podrán asistir a las sesiones del Consejo en Pleno e informar en él cuando lo consideren conveniente.
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