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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 10(10)

1. Integran el Consejo de Estado en Pleno: a) El Presidente. b) Los Consejeros permanentes. c) Los Consejeros natos. d) Los Consejeros electivos. e) El Secretario general. 2. El Presidente y los demás miembros del Gobierno podrán asistir a las sesiones del Consejo en Pleno e informar en él cuando lo consideren conveniente.

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Artículo 10 - C.ESTADO 1980 | ALMA