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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 8(8)

1. El Presidente, los Consejeros, el Secretario General, los Mayores y Letrados y el resto del personal del Consejo están obligados a guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados mientras los asuntos no estén resueltos y, en todo tiempo, sobre las deliberaciones habidas, así como sobre los pareceres y votos emitidos por el Presidente, los Consejeros y los Letrados. Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a la publicación de la doctrina legal, en los términos prevenidos en el artículo 132 del presente reglamento. 2. La selección y provisión de todos los puestos de trabajo en el Consejo de Estado se realizarán teniendo en especial consideración los principios de mérito y capacidad.

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Artículo 8 - C.ESTADO 1980 | ALMA