Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 82(82)
El Archivero-Bibliotecario será el Jefe inmediato del Archivo y de la Biblioteca del Consejo, a las órdenes del Presidente y del Secretario general, siendo sus funciones específicas:
1.ª Archivar y custodiar toda la documentación relativa a los dictámenes y mociones del Consejo de Estado.
2.ª Servir, en su caso, los pedidos de libros y documentos.
3.ª Formar y tener al día el catálogo e índice alfabético de la Biblioteca, por materias y por autores, según las normas dictadas para las Bibliotecas oficiales, y otros por Secciones y por materias del archivo.
4.ª Formular e informar a la Ponencia especial correspondiente de las propuestas de adquisición de libros y publicaciones.
5.ª Llevar un registro de libros prestados y otro de documentos prestados, sin perjuicio de exigir recibo a los prestatarios.
6.ª Dirigir las labores de ordenación y clasificación del Archivo y de la Biblioteca.
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