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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 82(82)

El Archivero-Bibliotecario será el Jefe inmediato del Archivo y de la Biblioteca del Consejo, a las órdenes del Presidente y del Secretario general, siendo sus funciones específicas: 1.ª Archivar y custodiar toda la documentación relativa a los dictámenes y mociones del Consejo de Estado. 2.ª Servir, en su caso, los pedidos de libros y documentos. 3.ª Formar y tener al día el catálogo e índice alfabético de la Biblioteca, por materias y por autores, según las normas dictadas para las Bibliotecas oficiales, y otros por Secciones y por materias del archivo. 4.ª Formular e informar a la Ponencia especial correspondiente de las propuestas de adquisición de libros y publicaciones. 5.ª Llevar un registro de libros prestados y otro de documentos prestados, sin perjuicio de exigir recibo a los prestatarios. 6.ª Dirigir las labores de ordenación y clasificación del Archivo y de la Biblioteca.

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Artículo 82 - C.ESTADO 1980 | ALMA