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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 81(81)

El cargo de Archivero-Bibliotecario será desempeñado por un funcionario perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas, designado por el Ministerio correspondiente, previa solicitud del Presidente del Consejo, cuando la plaza quedare vacante.

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Artículo 81 - C.ESTADO 1980 | ALMA