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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 80(80)

Los funcionarios de los Cuerpos Administrativo y Auxiliar adscritos a las distintas Secciones del Consejo efectuarán los escritos y copias, inscripciones de registro, archivo y demás que les encomendaren el Letrado Mayor de la Sección y, en su caso, los Letrados de la misma.

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Artículo 80 - C.ESTADO 1980 | ALMA