Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 80(80)
Los funcionarios de los Cuerpos Administrativo y Auxiliar adscritos a las distintas Secciones del Consejo efectuarán los escritos y copias, inscripciones de registro, archivo y demás que les encomendaren el Letrado Mayor de la Sección y, en su caso, los Letrados de la misma.
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