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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 83(83)

1. Los funcionarios de la Biblioteca pertenecerán al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, designados por el Ministro correspondiente, previa solicitud del Presidente del Consejo, cuando las plazas quedaren vacantes. 2. Tendrán como funciones las de colaboración y auxilio del Archivero-Bibliotecario, realizando bajo su dirección las labores de ordenación y clasificación del Archivo y de la Biblioteca.

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Artículo 83 - C.ESTADO 1980 | ALMA