Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 73(73)
Los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración adscritos al Consejo de Estado desempeñarán las funciones administrativas y auxiliares del Alto Cuerpo que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
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